Blanqueo de capitales, ¿sí o no?

blanqueo de capitales

Ya se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.260 también llamada “Ley de Sinceramiento Fiscal y Reparación Histórica a los Jubilados” por la que los contribuyentes argentinos podremos tener la posibilidad de blanquear nuestros capitales nacionales y/o extranjeros. En la jerga de los economistas le llaman exteriorización de capitales, porque permitirá que se incorporen en el circuito formal de la economía todos los bienes que no hemos declarado, estén dentro o fuerba del país. Lo principal de la normativa es que no hay obligación de informarle a la AFIP el origen de los fondos utilizados para adquirir esos bienes.

Algunas de las dudas más comunes a partir de la entrada en vigencia de esta normativa:

1 -¿Qué es el blanqueo de capitales realmente?

Es un régimen de exteriorización de capitales implementado para permitir declarar nuestros bienes o divisas no declarados ante AFIP a cambio de pagar una tasa general del 10% que en el caso de los bienes inmuebles se reduce a un 5%  y que es del 0% si se realiza a través de la compra de bonos públicos a tres y siete años. Conjunta y paralelamente con el régimen de blanqueo, la ley pone en vigencia un régimen excepcional para la regularización de pago y/o presentación de obligaciones tributarias a través del sistema de blanqueo, comúnmente llamado moratorias.

2 -¿Para qué sirve el plan?

Para que los contribuyentes argentinos que no tienen sus bienes declarados en el país o en el exterior – inmuebles, divisas, etc- puedan exteriorizar sus activos que están «en el colchón» o que hayan sido ocultados por cualquier modo de nuestro sistema financiero legal, a fin de que se pueda realizar inversiones en forma justificada ante el fisco, evitando problemas a futuro en virtud de las nuevas exigencias y controles del actual gobierno. A cambio, esos contribuyentes ya estarán, en adelante, en el radar de la AFIP teniendo que pagar impuestos por los bienes declarados.

3 -¿Qué incentivos hay para blanquear con la Ley N° 27.260?

Más allá de la posibilidad de poder realizar inversiones o gastos justificados, el contexto internacional favorece el proyecto porque desde 2017 comenzará a regir el intercambio automático de información tributaria entre más de 50 países y otros 50 países más que se agregarán en 2018, por lo que cada vez será más difícil esconder bienes o dinero no declarado. Además, la AFIP tiene decenas de convenios de este tipo firmados a nivel bilateral, entre ellos con importantes plazas financieras como Uruguay y Suiza. Por ahora, Estados Unidos no firmó un acuerdo bilateral con el país y no se sumó al convenio multilateral.

4 -¿Qué otras condiciones pueden hacer que este blanqueo sea más exitoso que los anteriores?

Según los entendidos en nuestra economía, el anterior blanqueo que rigió entre 2013 y 2015 tenía instrumentos muy acotados (como el Cedin y el Baade), sólo permitía blanquear divisas (no pesos) y obligaba a los contribuyentes a ingresar el dinero del exterior. En este caso, el menú del blanqueo es mucho más amplio  y no exige el ingreso de las divisas al país sin un costo extra. Además, el contexto de políticas macroeconómicas favorece una mayor confianza por parte de los contribuyentes que las vigentes durante el kirchnerismo. Por esta razón, las estimaciones rondan entre los US$ 20.000 millones y los US$ 60.000 millones, frente a los US$ 2500 millones captados durante el anterior blanqueo, aunque claramente éstas no dejan de ser meramente cifras estimadas.

5 -¿Cuándo comenzó a regir y cuándo finalizará?

La reglamentación de la norma rige desde agosto de 2016 y estará abierto hasta el 31 de marzo del 2017, aunque el Poder Ejecutivo tiene la facultad de extender el plazo si lo considerase conveniente. De todos modos es importante saber que las tasas (porcentajes de impuesto a abonar sobre los valores declarados)  irán in crescendo con el tiempo, como un anzuelo propuesto para que el contribuyente se vea tentado a beneficiarse con un porcentaje de pago menor por declarar lo antes posible.

 

6 -¿Cuál es el costo a pagar por la exteriorización de capitales?

Para los bienes inmuebles ubicados en el país o en el exterior la tasa impositiva a pagar será de un 5% sobre su valor de venta, aunque los bienes (incluidos inmuebles) que sumados no superen los $ 305.000 no pagarán nada. Para los bienes que se valúen entre $ 305.000 y $ 800.000, la tasa a pagar será de un 5%. Para los bienes que superen $ 800.000, que no sean inmuebles, si se declaran en el año 2016 la alícuota será del 10%, si se declaran hasta el 31 de marzo de 2017 la tasa aumenta al 15%. Para este caso, si se entregan títulos Bonar o Global 2017, la tasa se reduce al 10%.

7 -¿Qué pasará con el impuesto a los bienes personales?

El gobierno fijará una alícuota decreciente hasta llegar al 0,25% en 2018, junto con un piso de $ 800.000 este año, $ 950.000 el próximo y $ 1.050.000 en dos años para el pago de bienes personales, con lo cual quien declare sus bienes mediante la ley de blanqueo teóricamente podrá entender que sus impuestos aun así deberían de verse reducidos a futuro; mientras que quien opte por seguir en negro deberá suponer graves multas y por tanto aún un mayor monto de pago en sus impuestos.

8 -¿Cuándo vence el blanqueo y qué fechas son importantes?

30/09/2016: fue la fecha límite para adquirir el Bono en dólares a tresaños y blanquear sin costo el monto invertido.

31/10/2016: es la fecha límite para realizar el blanqueo de dinero o existencias en efectivo y depositarlas en cuentas del país.

31/12/2016: es la fecha límite para adquirir el Bono en dólares a siete años, para blanquear sin costo un importe total equivalente a tres veces el capital invertido.

31/3/2017: es el límite y fecha de vencimiento del régimen excepcional del blanqueo regido por la Ley N° 27.260.

Es importante destacar que los bienes que se declaren deben cumplir con la condición de preexistentes: personas físicas anteriores al 1° de enero de 2016, personas jurídicas previos al cierre del último balance anterior al 1° de enero del mismo año. Asimismo, la valuación de los bienes varía según cada caso. Para las monedas, el proyecto oficial toma la cotización comprador de Banco Nación al 31 de diciembre de 2015. En ese momento, se ubicaba en 12,90 pesos. Para los inmuebles, se tomará el valor de plaza de la misma fecha. Los bienes de cambio (como son las acciones y los bonos) serán valuados «conforme la ley impuesto a la ganancia mínima presunta».

 

Dra. Vanina M. Molina

Dir. Dpto. Derecho Internacional Privado

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