¿Existe el “contrato prenupcial”?

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Desde hace mucho tiempo ya, aunque limitado a los “famosos” de nuestro país generalmente, hemos oído hablar de los “contratos prenupciales” a pesar de no ser una figura jurídica que contemplara nuestro ordenamiento jurídico anterior. No obstante, en el imaginario social se lo ha entendido, incluso previo a la reforma que tuvo nuestro Código Civil, como la manera de “proteger el patrimonio” de quien al casarse tenía una fortuna previa a contraer nupcias, y en la mayoría de los casos el futuro cónyuge justamente no tenía mucho que aportar.

 

Lo cierto es que partir del nuevo régimen del Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde Agosto del año 2015, se amplían las “Convenciones Matrimoniales”, brindando a los futuros cónyuges la posibilidad de optar entre dos regímenes patrimoniales distintos:  el de la comunidad de bienes – en el que los bienes adquiridos en matrimonio son gananciales, por tanto a partir del matrimonio todo lo que se gana es común y, sí se disuelve el matrimonio, corresponde un 50% para cada uno-; o el de separación de bienes  -en el que cada integrante de la pareja tendrá identificado qué bienes le pertenecen y a cada cónyuge le corresponde lo que ganó o compró durante el tiempo que estuvieron casados-, permitiendo además no sólo el inventario de los bienes que cada uno lleva al matrimonio, sino enunciar las deudas que cada uno tuviera antes de casarse.

 

Ahora bien, ¿este nuevo régimen es un Contrato Prenupcial? No exactamente, el nuevo Código no habla de “contrato prenupcial” donde los futuros esposos pueden armar un régimen “a medida” sino más bien una opción entre aquellos dos regímenes rígidos preestablecidos (comunidad o separación de bienes). Es importante saber que estas “Convenciones Matrimoniales” deben ser hechas antes de la celebración del matrimonio y por escritura pública. Incluso, se pueden modificar antes del casamiento o transcurrido un año de aplicación del régimen patrimonial. Claro que esa modificación deberá anotarse en el acta de matrimonio para que surta efectos respecto a terceros.

 

Esta reforma entonces significa que los futuros esposos pueden firmar un acuerdo en el que se detallen la cantidad de bienes que cada uno va a incorporar al matrimonio, la enumeración de las deudas que tengan y las donaciones (regalos) que se hagan entre ellos (regalos con una significación económica). El aporte fundamental del nuevo régimen, más allá de las denominaciones propiamente dichas, es sin duda que hoy la ley argentina permite el contrato prenupcial que sirve para que los cónyuges acuerden cómo repartir los bienes en caso de divorcio. Claro que el nuevo Código establece que los contrayentes tienen la opción de elegir -no es obligatorio- entre estos dos regímenes, pero si no lo hacen, su matrimonio queda bajo el régi

men ganancial.

Resumiendo, para su implementación se han establecido dos opciones: se puede realizar a través de escritura pública o antes de la celebración del matrimonio frente al funcionario del Registro Civil. Una vez transcurrido el primer año del matrimonio, los cónyuges pueden cambiar de régimen: si habían optado por el de separación de bienes y cambiaron de idea, pueden pasarse al ganancial. Y si no habían optado, por lo cual quedaron en el ganancial, pueden elegir el de separación. Si antes de casarse la pareja hizo la opción ante escribano público, también puede cambiar de opción ante escribano antes de celebrar el casamiento.

 

Claro que es este un cambio cultural muy importante que en la sociedad argentina va a llevar mucho tiempo aceptar, algo que en Uruguay, Estados Unidos y Europa es muy común porque hace tiempo que lo vienen implementando. Nosotros tenemos muy arraigado el régimen “ganancial”, el hablar del tema con nuestro prometido nos parece un tanto descortés y hasta, para muchos, provoca una sensación de desconfianza casi imperdonable. Pero este no es el espíritu que se tuvo al contemplar la figura, claro está que el fin es evitar conflictos a futuro, pudiendo dar herramientas para ambas partes si algún día se decide terminar… algo para muchos es de fríos y calculadores, pero para otros es de precavidos y ordenados.

 

Dra. Vanina M. Molina

 

Dir. Dpto. Derecho Internacional Privado

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