
Esta disposición se fundamenta en la Ley Nacional 24.449, vigente también dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, que dispone que «todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para ser librado al tránsito público debe cumplir con condiciones de seguridad activas y pasivas propias, entre ellas el certificado LCM (Licencia de Configuración de Modelo) que otorga la Secretaría de Comercio Interior de La Nación, y que por defecto no es otorgado a los cuatriciclos, como vehículo para utilizarse en la vía pública».
La utilización de éstos consiste en una infracción que puede contemplar laaplicación de multas.


