Monotributo 2020: cómo quedan las categorías

Monotributo 2020: cómo quedan las categorías

Desde el pasado miércoles 1 de enero comenzaron a regir las categorías del Nuevo Régimen del Monotibuto. El valor de facturación para estar en el monotributo y los montos de ingresos tope que permiten estar en cada una de las categorías incrementó en poco más de un 51%.

Monotributo 2020: cómo quedan las categorías
Monotributo 2020: cómo quedan las categorías

Desde este mes, entonces, la categoría A, admite a quienes facturen no más de $208.739,25 en doce meses. En este caso, el aporte mensual total subió a $1955,68 ($168,97 de impuestos, $745,49 de aporte jubilatorio y $1041,22 de aporte para el servicio de salud, monto común a todas las categorías).

En la categoría B, en tanto, el tope es de $313.108,87, y el aporte mensual es de $2186,80 ($325,54 de impuesto, $820,04 de aporte jubilatorio y los $1041,22 del aporte para el servicio de salud).

En la siguiente categoría, la C, el tope de facturación anual es de $417.478,51. Aquí, el importe del componente impositivo comienzan a diferenciarse según se trate de actividad comercial o de servicios: en el primer caso el total a pagar cada mes de 2020 es de $2499,91 y en el segundo, de $2457,65.

El pago con destino a la prestación de salud será en todos los casos de $1041,22 por persona beneficiaria. En cambio, el aporte jubilatorio se diferencia en función del nivel de facturación: el monto se incrementa 10% en cada categoría (el más elevado quedará en $1933,61 mensuales).

La variación de las cifras del monotributo se ubicará por segundo año consecutivo por debajo de la inflación, aunque esta vez se achicará la brecha respecto de lo ocurrido en este 2019, en el que las facturaciones topes se elevaron solo un 28,46% respecto de 2017, mientras que el índice de precios al consumidor había acumulado en 2018 un alza de 47,6%.

A continuación, la actualización de las cuotas y montos de facturación:

Monotributo 2020: cómo quedan las categorías
Foto: AFIP.

La AFIP expresó a los contribuyentes: “Si en los últimos 12 meses tuviste cambios en el desarrollo de tu actividad, como por ejemplo, aumento o disminución de tus ingresos, de los gastos de electricidad o alquiler, tenés que recategorizarte. Por el contrario, si no tuviste cambios en ninguno de los aspectos del desarrollo de tu actividad, no tenés que hacer ningún trámite y damos por entendido que te corresponde seguir en la misma categoría”.

Para recategorizarse, hay que ingresar con el CUIT y la clave fiscal al portal de Monotributo, luego dirigirse a la pestaña de “Recategorización”, presionar el botón “Recategorizarme” e informar los nuevos datos de acuerdo a lo que pida el sistema.

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