Utilización de drones en Nordelta

Ante la utilización de drones en Nordelta, el vecino Gabriel Sanders nos envió sus comentarios en esta carta de lectores que compartimos con ustedes:

«La utilización de drones está reglamentada por la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil), Resolución 527/2015. La asociación civil de cada barrio tiene la factultad y responsabilidad sobre la reglamentación interna de los vehículos mencionados, sin infringir la normativa vigente ni derechos de los accionistas o propietarios y demás residentes. Cada asociación civil tiene la obligación de hacer cumplir con la normativa vigente dentro del complejo residencial, como parte de las normas de convivencia.

Drones en nordeltaPara contribuir a la buena convivencia dentro del complejo residencial, el directorio de cada asociación civil podría efectuar lo siguiente:

a) Solicitar a todos los residentes que denuncien la tenencia de drones, y proceder a la registración cuando corresponda.

b) Pedir a los residentes, el cumplimiento de los requisitos de la Resolución ANAC Nro. 527/2015, y en caso de negativa u omisión, proceder a efectuar las denuncias ante la autoridad correspondiente y acciones judiciales en caso de corresponder.

c) Modificar los reglamentos de urbanización, incorporando expresamente la reglamentación sobre drones y adaptando las particularidades a cada complejo residencial, incluyendo como infracción los casos previstos en la ley.

d) Instruir al personal que desempeña tareas en cada barrio y en el emprendimiento, sobre el contenido de la normativa vigente, las particularidades adoptadas para el barrio y el procedimiento a realizar en caso de detectarse alguna infracción.

e) Recordar a los residentes algunos aspectos de la reglamentación:

-La operación de drones debería desarrollarse en un radio nunca inferior a 30 metros de la horizontal y 10 metros en la vertical respecto a personas ajenas a la tripulación remota.

-La operación de drones en cada complejo residencial deberá respetar la normativa vigente y tener un uso recreativo o deportivo, definido como «operación del vehículo aéreo pilotado a distancia o del sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia por diversión, esparcimiento, placer o pasatiempo o con fines terapéuticos y sin otra motivación».

-No se considera uso recreativo o deportivo, el uso de estos vehículos para: la fotografía o filmación no consentida de terceros o de sus bienes o pertenencias; la observación, intromisión o molestia en la vida y actividades de terceros; la realización de actividades semejantes al trabajo aéreo.

El mes pasado he enviado una carta de similar contenido a la AVN, y confío en que podrían analizar el tema para evaluar si corresponde aplicarlo en aquellos barrios de Nordelta que estén bajo su administración».

 

3 Comments
  1. Me imagino a los de AVN persiguiendo un Dron phantom 4 jajjajaja … van a tener que poner aguiluchas entrenadas para la caza de los aparatos estos,como en el 1er mundo. Y es un costo q AVN no lo va a cubrir ,hasta que filmen la casa de algun futbolista o politico y aho si..AVN como el super agente 86 , van a actuar en tiempo y forma

  2. me imagino a los de seguridad tratando de detener a un dron !!! no pueden revisAr a una mu cama chorra y van a mirar aL CIELO JAJAJAJAJAJAJAJAJAJA

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