Las “fotomultas” dentro de los barrios de Nordelta

image1¿Cuántos hemos recibido “MULTAS” en el detalle de nuestras expensas, por supuesta infracción al límite de velocidad permitido, debiendo efectuar “descargo” ante las mismas, obteniendo como respuesta del “Tribunal de Disciplina” la RATIFICACION de cada multa y/o supuesta infracción?

Hace algunos meses recibí la consulta de un vecino como usted, con la misma indignación e impotencia que seguramente ha sentido, ante la situación de tener que pagar sus expensas con cargos por multas por conducir “sobrepasando” el límite máximo de velocidad permitido dentro de su barrio -indicado en 20km- incluso por registrar una velocidad de 23, 25 o 27km, por ejemplo.

Ante unas cuantas multas semejantes, ese vecino reclamó por las vías internas previstas por el llamado “Tribunal de Disciplina” de su barrio, y aun habiendo ofrecido pagar sus expensas, pretendiendo poder ejercer su derecho de defensa en las instancias correspondientes, recibió por parte de la Asociación Vecinal Nordelta (AVN) la negativa a recibirle parcialmente su pago, no presentándose AVN a la mediación intentada, para la revisión de las multas ilegítimamente impuestas,  alegando como único argumento que “al firmar el Reglamento Internos del barrio, se aceptaba la modalidad de imposición de multas vigente”desconociendo la pirámide normativa de nuestro ordenamiento jurídico, en virtud del cual un reglamento interno jamás podría ser contrario a leyes de carácter nacional y/o provincial.

Ahora bien, lo que todo vecino de Nordelta debe saber, es que las “fotomultas” obtenidas mediante la utilización de aparatos de medición de velocidad llamados cinemometros o foto-radares, que no cumplen con la normativa vigente, por no estar debidamente homologados por el INTI, son lisa y llanamente ILEGÍTIMAS.Con total certeza podemos decir que los cinemometros que se encuentran en nuestros barrios, no cumplen con dicho requisito de LEGITIMADAD exigido por nuestras normas nacionales y proviniciales.

Consultado el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Pablo César Villagra, Técnico del Organismo, con fecha 6 de octubre de 2015, manifestó por medio expreso y fehaciente que  “para que una multa por exceso de velocidad realizada mediante aparatos denominados cinemómetros o foto-radar, tenga validez y pueda ser cobrada por el órgano de control, desde el 1 de abril de 2003 a la fecha, la misma debe haber sido efectuada con un equipo verificado por el INTI. La carencia de dicha documentación de respaldo de su aptitud técnica, hace que su uso para la detección de presuntas infracciones,carezca de validez legal”.

¿Cómo saber si una multa es válida? “La respuesta debe buscarse ante todo en la propia multa, la cual debe contener los siguientes datos: fecha con día, mes y año; hora y minuto de la medición; velocidad medida del vehículo afectado en km/h;  ubicacióngeográfica del cinemómetro; velocidad máxima autorizada en el lugar; datos del cinemómetro: marca, modelo o código de aprobación y número de serie.  Si en la multa no aparecen estos datos de certificación del equipo, el ciudadano tiene la posibilidad de exigirlo a la autoridad que confeccionó la multa y, si estos datos no le fueran proporcionados, tiene la posibilidad de verificarlo a través del INTI. Esta es la garantía jurídica para el ejercicio del legítimo derecho de defensa del eventual infractor y es análogo a la identificación y firma de la autoridad de control”,completó.

A partir de ello, aquél vecino, presenta la denuncia correspondiente por ante el Departamento de Metrología Legal – Expediente Administrativo Nro. 0148259/16- solicitando se expidan respecto a si el cinemometro por el cual se lo ha multado estaba efectivamente homologado, resolviendo por dictamen que NO, y agregando a ello que “además que la multa es realizada por exceder un límite de velocidad de 20 km/h, cuando la resolución 753/98 indica que los instrumentos deberán poder realizar mediciones de velocidades que como mínimo comprenden el rango de 30 km/h a 150 km/h inclusive.”

Por lo tanto, no sólo el método por el que se pretende controlar la velocidad de todos nosotros es ILEGÍTIMO, sino que los parámetros de velocidad impuestos, a los fines de las consecuentes multas también lo son, máxime si ni siquiera se respetan los parámetros mínimos de tolerancia que la ley nacional dispone, el que resulta ser de 10km.

Entre las normas que podemos citar para validar lo hasta aquí expuesto  podemos destacar la Ley Nacional de Tránsito 24.449; el Reglamentación General de la Ley N° 24.449 (ANEXO I. del Decreto 779/95 ); la Ley Nº 19.511 de Metrología Legal, de orden nacional y cuyos requisitos  deben tener cumplimiento obligatorio en todas las jurisdicciones provinciales y municipales del país, independientemente de que una provincia haya adherido o no a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

Cabe dejar de manifiesto que el interés de este articulo no apunta a que las velocidades excesivas no sean sancionadas, o que no se deban respetar los parámetro adecuados de velocidad en beneficio y protección de todos nosotros, sino que todo ello sea realizado con los medios y mecanismos adecuados, que nos garanticen su funcionalidad y veracidad, pero bajo ningún punto de vista que ello pueda ser determinado a partir de instrumentos no homologados y fuera de toda reglamentación, lo cual torna totalmente ilegitima la sanción y evidencia un fin meramente RECAUDADOR.Sin dudas todos nosotros debemos ser partidarios del respeto y control de la velocidad vehicular dentro de Nordelta, con un verdadero fin de cuidado y protección reciproca, pero claramente mediante mecanismos JUSTOS, LEGÍTIMOS y que garanticen nuestros derechos.

Por tanto, lo que se pretende con esta información no es que desaparezcan los aparatos que indican nuestra velocidad en los barrios, los cuales sin duda sirven para prevenir excedernos, y mucha veces corregirnos en nuestro andar, pudiendo visualizar la velocidad en que se transita, sino que si se va a pretender aplicar una SANCIÓN PECUNIARIA por el verdadero exceso de velocidad, se UTILICEN LOS MECANISMOS LEGÍTIMOS Y APROBADOS por las normas antes citadas.

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Dra. Vanina M. Molina

Dir. Dpto. Derecho Internacional Privado

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Cel. +54 11 3 229 9837

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